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<title>MalasExperiencias.es Quejate, denuncia, opina, lee sobre experiencias poco satisfactorias sobre servicios o productos adquiridos.</title>
<link>http://www.malasexperiencias.es</link>
<description>MalasExperiencias.es.Reclama,opina y lee sobre reclamaciones o problemas con servicios mal atendidos</description>
<language>en-us</language>

<item>
<title>Empleadas del hogar: Debes saber...</title>
<link>http://www.malasexperiencias.es/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;sid=57</link>
<description>Las relaciones entre empleados del hogar, empleadores y Seguridad Social han 
cambiado por completo. Aunque solo tengas servicio dom&Atilde;&copy;stico unas horas a la 
semana, te concierne. Despeja tus dudas acerca de los tr&Atilde;&iexcl;mites, los costes, las 
responsabilidades&amp;hellip; &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;strong&gt;De qu&Atilde;&copy; se trata&lt;/strong&gt; :&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Antes, los empleados del hogar cotizaban a la Seguridad Social dentro del 
R&Atilde;&copy;gimen Especial de Empleados del Hogar, que ahora desaparece. La cotizaci&Atilde;&sup3;n la 
deb&Atilde;&shy;an pagar ellos mismos (si trabajaban para varios hogares) o bien sus 
empleadores (si trabajaban s&Atilde;&sup3;lo para uno). 
Ahora, se ha creado un Sistema Especial de Empleados del Hogar integrado 
dentro del R&Atilde;&copy;gimen General de la Seguridad Social y son los empleadores quienes 
deber&Atilde;&iexcl;n incluir en &Atilde;&copy;l a sus empleados y pagar sus cotizaciones, con cargo 
mayoritariamente a su bolsillo. 
La relaci&Atilde;&sup3;n laboral, que muchas veces era informal, sobre todo cuando se 
trataba de servicios de pocas horas a la semana, ahora debe formalizarse por 
escrito. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle 
sanciones. 
&Atilde;šnicamente est&Atilde;&iexcl;n exentos de formalizar por escrito el contrato los servicios 
espor&Atilde;&iexcl;dicos que duren menos de cuatro semanas seguidas (por ejemplo, si pagas a 
alguien de confianza para que te ayude durante unos d&Atilde;&shy;as a limpiar a fondo una 
casa de veraneo). 
Aunque puedan parecer un poco complicados a primera vista, los tr&Atilde;&iexcl;mites no 
son gran cosa. Basta con que el empleador se presente en una oficina de la 
Tesorer&Atilde;&shy;a General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y 
proporcione sus datos personales y los del empleado, el n&Atilde;&ordm;mero de horas de 
trabajo por semana as&Atilde;&shy; como el salario que se le paga y una cuenta bancaria en 
la que se cargar&Atilde;&iexcl;n las cotizaciones. 
Tendr&Atilde;&iexcl;s que rellenar diversos impresos oficiales, para que te asignen una 
cuenta de cotizaci&Atilde;&sup3;n que te servir&Atilde;&iexcl; en adelante, aunque vayas cambiando de 
empleado o contrates a m&Atilde;&iexcl;s de uno. El personal de la Seguridad Social calcular&Atilde;&iexcl; 
cu&Atilde;&iexcl;nto tienes que pagar de cotizaci&Atilde;&sup3;n cada mes y te pasar&Atilde;&iexcl; el cargo a la cuenta 
bancaria que designes.
Quienes ya estuvieran de alta en la Seguridad Social a 1 de enero de 2012, 
tienen hasta el 30 de junio para dejarlo todo en orden, as&Atilde;&shy; que lo mejor es no 
hacer los tr&Atilde;&iexcl;mites hasta tenerlo todo claro (hasta entonces, se seguir&Atilde;&iexcl; 
aplicando el antiguo r&Atilde;&copy;gimen jur&Atilde;&shy;dico). En los nuevos contratos debe hacerse el 
alta antes de empezar a trabajar. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;strong&gt;Afecta a cualquier empleado del hogar, aunque trabaje por horas&lt;a name=&quot;02&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;
&lt;br&gt;&lt;br&gt;El nuevo r&Atilde;&copy;gimen afecta a las personas que reciben una 
remuneraci&Atilde;&sup3;n por hacer tareas dom&Atilde;&copy;sticas en sentido amplio: limpieza, cocina, 
plancha, jardiner&Atilde;&shy;a, cuidado de ancianos, ni&amp;ntilde;os o enfermos&amp;hellip; 
Las nuevas normas deben aplicarse sea cual sea el n&Atilde;&ordm;mero de horas 
de servicio y el n&Atilde;&ordm;mero de empleadores. Es decir, afecta igual a una empleada 
interna que trabaja para una &Atilde;&ordm;nica familia, que a una persona que va a distintos 
domicilios y trabaja en cada uno solo unas horas a la semana. 
Adem&Atilde;&iexcl;s, las nuevas normas afectan tanto a quienes ya estuvieran 
cotizando en el antiguo R&Atilde;&copy;gimen Especial de Empleados del Hogar (a su cargo o al 
del empleador) como a los que nunca hab&Atilde;&shy;an cotizado hasta ahora por prestar muy 
pocas horas de servicio.&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;a name=&quot;03&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;Primer paso: el contrato entre el empleado del hogar y el 
empleador&lt;/strong&gt;
&lt;br&gt;&lt;br&gt;El empleador y el empleado deben formalizar su relaci&Atilde;&sup3;n laboral en un 
contrato escrito. El Ministerio de Trabajo propone dos, que contienen todos los 
datos necesarios.&lt;br&gt;Se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba, con la posibilidad de 
que cualquiera de las partes desista, avisando con una antelaci&Atilde;&sup3;n de siete d&Atilde;&shy;as. 
A partir de entonces, si el empleador quiere dar por terminada la relaci&Atilde;&sup3;n 
laboral, debe comunicar su desistimiento por escrito al empleado con una 
antelaci&Atilde;&sup3;n m&Atilde;&shy;nima de 20 d&Atilde;&shy;as (si el empleado lleva m&Atilde;&iexcl;s de un a&amp;ntilde;o con &Atilde;&copy;l) o de 7 
(si lleva un a&amp;ntilde;o o menos), e indemnizarle con 12 d&Atilde;&shy;as de salario por a&amp;ntilde;o 
trabajado con el l&Atilde;&shy;mite de 6 mensualidades (para los contratos hechos a partir 
del 1 de enero de 2012) o 7 d&Atilde;&shy;as de salario por a&amp;ntilde;o trabajado (para los 
anteriores). Si no comunica el desistimiento por escrito, se presume que es un 
despido, con una indemnizaci&Atilde;&sup3;n mayor, de 20 d&Atilde;&shy;as por a&amp;ntilde;o trabajado&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;div class=&quot;Item&quot;&gt;
&lt;a name=&quot;04&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;Segundo paso: dar de alta al empleado&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Si eres el empleador, debes proceder como si fueras un empresario que ha 
contratado a un trabajador para su empresa y va a darle de alta en el R&Atilde;&copy;gimen 
General de la Seguridad Social. Por eso tienes que acudir a la Tesorer&Atilde;&shy;a General 
de la Seguridad Social y rellenar los distintos modelos que te propondr&Atilde;&iexcl;n seg&Atilde;&ordm;n 
tu caso: 
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Por un lado, tienes que solicitar un C&Atilde;&sup3;digo de Cuenta de Cotizaci&Atilde;&sup3;n o 
C.C.C., usando un modelo oficial en el que te ver&Atilde;&iexcl;s reflejado como &amp;ldquo;empresario 
solicitante&amp;rdquo;. Si ya estabas cotizando por un empleado del hogar en el antiguo 
r&Atilde;&copy;gimen, tu viejo C.C.C. no te servir&Atilde;&iexcl; y se te asignar&Atilde;&iexcl; uno nuevo a trav&Atilde;&copy;s del 
modelo TA-Hogar. Si es la primera vez que das de alta a alguien, tendr&Atilde;&iexcl;s que 
pedir el C.C.C. mediante el modelo TA 6. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Por otro lado, en los contratos nuevos tendr&Atilde;&iexcl;s que dar de alta al empleado rellenando el modelo TA.2/S-0138, que recoge los datos esenciales del 
contrato de trabajo (identificaci&Atilde;&sup3;n de las partes, horas de trabajo semanales&amp;hellip;) 
y muy especialmente el salario mensual que le pagas al empleado (y la 
retribuci&Atilde;&sup3;n por hora, si es que vuestro acuerdo descansa en el pago por horas).&amp;nbsp; 
&lt;br&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br&gt;&lt;div class=&quot;Item&quot;&gt;
&lt;a name=&quot;05&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;El salario, mensual o por horas, no puede bajar de un 
m&Atilde;&shy;nimo&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
Recuerda que el empleado no puede ser retribuido por debajo de unos m&Atilde;&shy;nimos, 
que var&Atilde;&shy;an dependiendo de si hablamos de trabajo por horas o de trabajo que no 
tiene esa consideraci&Atilde;&sup3;n. 
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Se habla de trabajo por horas, cuando el empleado presta sus servicios en el 
domicilio del empleador como mucho 120 d&Atilde;&shy;as al a&amp;ntilde;o. En ese caso, el precio 
m&Atilde;&shy;nimo de la hora trabajada es de 5,02 euros en 2012 y en esa cifra ya va 
incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las 
que ahora tiene derecho el empleado del hogar y las vacaciones. Es decir, 
llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, 
el empleador no tiene que pagar nada aparte. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Cuando el empleado presta sus servicios m&Atilde;&iexcl;s de 120 d&Atilde;&shy;as al a&amp;ntilde;o en el 
domicilio del empleador, su retribuci&Atilde;&sup3;n debe ser como m&Atilde;&shy;nimo igual al SMI o 
salario m&Atilde;&shy;nimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 
horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo 
trabajado (si no trabaja a jornada completa). El SMI mensual en 2012 es de 
641,40 euros. Adem&Atilde;&iexcl;s, el empleado tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 
importe suficiente para garantizar el pago en met&Atilde;&iexcl;lico del SMI anual, que es de 
8.979,60 euros (641,40 euros x catorce pagas). Si el salario pactado total de 
los doce meses ya alcanza la cifra del SMI anual indicado, no hay obligaci&Atilde;&sup3;n de 
dar pagas extras. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br&gt;&lt;a name=&quot;06&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;Cu&Atilde;&iexcl;nto te costar&Atilde;&iexcl;n las cotizaciones: &lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;
La cotizaci&Atilde;&sup3;n del empleado del hogar la pagan el propio empleado y 
el empleador, pero en distinta proporci&Atilde;&sup3;n, siendo mucho mayor la parte que 
corresponde al empleador.Para hacerte una idea, 
puedes utilizar tambi&Atilde;&copy;n el cuadro siguiente. Busca en &Atilde;&copy;l&amp;nbsp;el tramo en el que 
encaja el salario mensual que le entregas. A cada tramo le corresponde una base 
de cotizaci&Atilde;&sup3;n, sobre la que se aplica el tipo de cotizaci&Atilde;&sup3;n correspondiente al 
empleador (un 18,30 % en 2012). Sobre la cifra resultante y solo durante los 
a&amp;ntilde;os 2012, 2013 y 2014, se aplicar&Atilde;&iexcl; una rebaja del 20% (el 45% si el empleador 
es titular de familia numerosa y el empleado trabaja para &Atilde;&copy;l en exclusiva). La 
rebaja del 20% no se aplica a los empleadores que ya cotizaban por su empleado 
de hogar antes del 1 de enero de 2012 por trabajar en exclusiva para su familia. 
Adem&Atilde;&iexcl;s, hay que sumar un 1,1% por contingencias profesionales. El resultado es 
lo que debe pagar de su bolsillo el empleador. 
No obstante, la Seguridad Social te va a girar cada mes en 
concepto de cotizaci&Atilde;&sup3;n una cifra que incluir&Atilde;&iexcl; tambi&Atilde;&copy;n la cotizaci&Atilde;&sup3;n que corre de 
cuenta del empleado (en 2012, un 3,70% de la base de cotizaci&Atilde;&sup3;n), y que debes 
descontarle de su salario. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;fte:ocu&lt;br&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;a name=&quot;top&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name=&quot;top&quot;&gt;&lt;/a&gt;</description>
</item>

<item>
<title>Comerciales de gas y luz: Asi &amp;quot;te convencen&amp;quot;</title>
<link>http://www.malasexperiencias.es/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;sid=56</link>
<description>&lt;div class=&quot;Detail&quot;&gt;
&lt;div class=&quot;Teaser FloatContainer&quot;&gt;&lt;br&gt;
&lt;strong&gt;
Suena el timbre o el tel&Atilde;&copy;fono. Contestas y es un comercial de gas o 
electricidad. Van a intentar atraparte con sus palabras para que contrates su 
tarifa libre. La &Atilde;&ordm;nica defensa posible es conocer sus t&Atilde;&iexcl;cticas. Desvelamos 8 de 
sus enga&amp;ntilde;os m&Atilde;&iexcl;s habituales.&lt;/strong&gt;
&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;Detail FloatContainer&quot;&gt;
&lt;div&gt;
&lt;/div&gt;

&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;Detail&quot;&gt;





Ocho trucos para cazarte
&lt;div class=&quot;Silver&quot;&gt;
Te prometer&Atilde;&iexcl;n falsos descuentos, precios fijos que no lo son, incluso te 
dir&Atilde;&iexcl;n que son de tu compa&amp;ntilde;&Atilde;&shy;a cuando en realidad trabajan para la competencia. 
Todo vale para los comerciales de gas y electricidad. Estos son algunos de 
sus&amp;nbsp;trucos:
&lt;ol&gt;&lt;li&gt;
&lt;div&gt;Presentarse como comercial de su propia 
compa&amp;ntilde;&Atilde;&shy;a cuando, en el mejor de los casos, es del mismo grupo empresarial 
(Iberdrola, Endesa...), pero de la comercializadora libre en lugar de la &lt;a href=&quot;http://www.ocu.org/gas-guia-del-mercado-y-las-tarifas-de-gas-s519614.htm&quot;&gt;comercializadora 
de &Atilde;&ordm;ltimo recurso&lt;/a&gt;.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;
&lt;div&gt;Ofrece un &lt;strong&gt;descuento&lt;/strong&gt; sobre 
toda la factura que&amp;nbsp;en realidad es un descuento sobre una parte de la factura: 
el t&Atilde;&copy;rmino fijo o el variable (consumo).&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;
&lt;div&gt;Olvida mencionar que el descuento es temporal. 
Normalmente el ahorro que te prometen deja de aplicarse pasados 6 o 12 meses 
desde la firma del contrato.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;
&lt;div&gt;Garantiza una &lt;strong&gt;tarifa fija 
c&lt;/strong&gt;uando lo cierto es que la parte de la tarifa de acceso siempre se 
revisa trimestralmente y ciertas compa&amp;ntilde;&Atilde;&shy;as (como Iberdrola) tambi&Atilde;&copy;n revisan la 
factura seg&Atilde;&ordm;n el IPC cada 1 de enero.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;
&lt;div&gt;Olvida precisar el precio de partida de la 
tarifa sobre la que hacen el descuento. Algunas ofertas parten de un precio 
libre m&Atilde;&iexcl;s elevado que el que marca la Tarifa de &Atilde;šltimo Recurso (&lt;a href=&quot;http://www.minetur.gob.es/energia/Tur/Paginas/Index.aspx&quot;&gt;TUR&lt;/a&gt;).&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;
&lt;div&gt;Promete quitar&amp;nbsp;recargos y 
&lt;strong&gt;penalizaciones&lt;/strong&gt; en la factura de la TUR si te cambias a&amp;nbsp;tarifa 
libre.&amp;nbsp;Pero en realidad no puede hacerlo.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;
&lt;div&gt;Olvida comentar que al contratar el gas 
tambi&Atilde;&copy;n te comprometes a&amp;nbsp;pagar el mantenimiento. La mayor parte de las ofertas 
obligan a contratar el &lt;strong&gt;servicio de mantenimiento&lt;/strong&gt;.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;
&lt;div&gt;Mezclan conceptos y te l&Atilde;&shy;an: no hay que 
confundir&amp;nbsp;la revisi&Atilde;&sup3;n quinquenal obligatoria que hace tu distribuidora de gas 
con la revisi&Atilde;&sup3;n preventiva anual. Esta &Atilde;&ordm;ltima puedes contratarla libremente con 
la comercializadora, el fabricante de la caldera o un t&Atilde;&copy;cnico de 
confianza.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;/div&gt;
Una frase para defenderse
&lt;div class=&quot;Silver&quot;&gt;
&amp;quot;&lt;strong&gt;M&Atilde;&iexcl;ndeme la oferta por escrito y deme unos d&Atilde;&shy;as para 
pensarlo&lt;/strong&gt;&amp;rdquo; 
Esta respuesta es el mantra a emplear&amp;nbsp;ante cualquier propuesta que te hagan 
para contratar una nueva tarifa de gas o electricidad. As&Atilde;&shy; podr&Atilde;&iexcl;s confirmar las 
condiciones prometidos y comparar&amp;nbsp;la oferta con las tarifas de otras compa&amp;ntilde;&Atilde;&shy;as. 

Nunca facilites tus &lt;strong&gt;datos bancarios&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;si no est&Atilde;&iexcl;s seguro de 
que quieres contratar la tarifa que te ofrecen.&amp;nbsp;Es posible que te los soliciten 
argumentando que son necesarios para&amp;nbsp;enviarte la oferta. &lt;/div&gt;
&amp;iquest;Tarifa libre o de &Atilde;&ordm;ltimo recurso?
&lt;div class=&quot;Silver&quot;&gt;
La Tarifa de &Atilde;šltimo Recurso (TUR) es una tarifa b&Atilde;&iexcl;sica que fija el Ministerio 
de Industria para garantizar el suministro el&Atilde;&copy;ctrico y de gas a un precio 
razonable. La tienen contratada 8 de cada 10 hogares.
Lo que ofrecen los comerciales son tarifas libres. En teor&Atilde;&shy;a son m&Atilde;&iexcl;s baratas 
de la TUR,&amp;nbsp;pero en la pr&Atilde;&iexcl;ctica pueden terminar saliendo m&Atilde;&iexcl;s caras. Y es que 
&lt;strong&gt;sus descuentos son reducidos y desaparecen pasados unos meses&lt;/strong&gt;. 

Por eso, si no quieres complicarte la vida cambiando cada dos por tres de 
comercializadora buscando una tarifa reducida, no es mala idea permanecer con la 
TUR (su precio es el mismo independientemente de la compa&amp;ntilde;&Atilde;&shy;a con la 
que&amp;nbsp;contrates).&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;</description>
</item>

<item>
<title>Tuenti Movil te corta la descarga de internet si descargas mucho</title>
<link>http://www.malasexperiencias.es/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;sid=55</link>
<description>Tuenti M&Atilde;&sup3;vil, el operador virtual de Movistar, est&Atilde;&iexcl; incurriendo en graves irregularidades al cortar el servicio a numerosos usuarios por el mero hecho de haber descargado m&Atilde;&iexcl;s datos de los que la compa&amp;ntilde;&Atilde;&shy;a considera razonables.&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;La respuesta de Tuenti a los afectados es &Atilde;&copy;sta: &amp;quot;te informamos que el servicio telef&Atilde;&sup3;nico m&Atilde;&sup3;vil de tarjeta prepago que tienes contratado con nosotros se encuentra suspendido temporalmente dado que se ha detectado un consumo desproporcionadamente elevado de nuestra red de datos en un periodo muy breve de tiempo. En este sentido, recordarte que, de conformidad con nuestras Condiciones de Prestaci&Atilde;&sup3;n del Servicio, Tuenti puede suspender dicho servicio en supuestos de fraude, riesgo de fraude, uso il&Atilde;&shy;cito del servicio y/o faltar a nuestras condiciones&amp;quot;.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Estas clausulas creo que son abusivas y pueden ser denunciadas, aun asi, si aun no eres de este operador te dejamos esta informacion para que lo pienses dos veces antes de seleccionar a tu operador.&lt;br&gt;</description>
</item>

<item>
<title>El valor catastral de tu piso se ha revisado?RECURRE</title>
<link>http://www.malasexperiencias.es/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;sid=54</link>
<description>Si has recibido una notificaci&Atilde;&sup3;n de cambio del valor catastral de alg&Atilde;&ordm;n 
inmueble de tu propiedad y la subida te parece exagerada o injustificada, no lo 
dejes correr: solo dispones de un mes para recurrir. La subida del valor 
catastral incrementa el recibo del IBI y puede afectar tambi&Atilde;&copy;n a otros impuestos 
como el IRPF, el de Transmisiones Patrimoniales o la tasa de basuras.
Para presentar un recurso, debes acudir a la Direcci&Atilde;&sup3;n General del Catastro 
(sus puntos de informaci&Atilde;&sup3;n se consultan en la&amp;nbsp;&lt;a href=&quot;http://www.catastro.meh.es/esp/pic.asp&quot;&gt;web del catastro&lt;/a&gt;) y enterarte 
de los datos en los que se ha basado la valoraci&Atilde;&sup3;n: informes de mercado, 
estimaci&Atilde;&sup3;n de la antig&amp;uuml;edad, estado del inmueble, etc. Adem&Atilde;&iexcl;s, puedes consultar 
los datos de cada inmueble en la web&amp;nbsp;&lt;a href=&quot;http://www.sedecatastro.gob.es/&quot;&gt;sedecatastro&lt;/a&gt;, por si hubiera alg&Atilde;&ordm;n 
error en la antig&amp;uuml;edad consignada, la superficie, etc. 
Si crees que tienes argumentos suficientes para rebatir la valoraci&Atilde;&sup3;n, 
presenta un recurso econ&Atilde;&sup3;mico-administrativo ante el Tribunal Econ&Atilde;&sup3;mico 
Administrativo Regional. Necesitar&Atilde;&iexcl;s la ayuda de un t&Atilde;&copy;cnico (arquitecto o 
aparejador preferentemente) para preparar las alegaciones y aportar pruebas. El 
procedimiento es gratuito y no hace falta abogado ni procurador (aunque si la 
reclamaci&Atilde;&sup3;n es desestimada y el Tribunal aprecia temeridad o mala fe, puede 
exigirte que pagues las costas del procedimiento, por lo que conviene no 
lanzarse a ella si no tienes una base firme). Existen dos procedimientos 
distintos seg&Atilde;&ordm;n c&Atilde;&sup3;mo sea de alto el valor: 
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;
&lt;div&gt;Para reclamaciones que se refieren a valores inferiores a 72.000 euros, 
existe un procedimiento abreviado. En el mismo escrito en que solicitas el 
recurso, tienes que exponer todas las alegaciones y entregarlo en el 
ayuntamiento de tu localidad o en cualquier registro de la Administraci&Atilde;&sup3;n. Debes 
adjuntar una copia de la carta en la que se te ha notificado la revisi&Atilde;&sup3;n del 
valor catastral y a&amp;ntilde;adir cualquier prueba que te parezca pertinente, como un 
informe del t&Atilde;&copy;cnico. El plazo m&Atilde;&iexcl;ximo de resoluci&Atilde;&sup3;n es de 6 meses.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;
&lt;div&gt;Si el valor catastral por el que reclamas es superior a esta cifra, debes 
completar este mismo modelo, pero es posible que el Tribunal te cite para que 
presentes las alegaciones y pruebas en un momento posterior. El plazo m&Atilde;&iexcl;ximo de 
resoluci&Atilde;&sup3;n de la reclamaci&Atilde;&sup3;n econ&Atilde;&sup3;mico administrativa por procedimiento normal 
es un a&amp;ntilde;o desde la presentaci&Atilde;&sup3;n &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;</description>
</item>

<item>
<title>Problemas con la hipoteca. Te van a deshauciar?</title>
<link>http://www.malasexperiencias.es/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;sid=53</link>
<description>&lt;div class=&quot;text_exposed_root text_exposed&quot;&gt;POR SI 
CONOCEIS A ALGUIEN CON PROBLEMAS CON LA HIPOTECA, UN BUEN CONSEJO JUR&Atilde;ŤDICO. 
&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;Parece demasiado f&Atilde;&iexcl;cil, pero a veces las soluciones m&Atilde;&iexcl;s sencillas 
son las m&Atilde;&iexcl;s eficientes. Hacedlo circular.&lt;br&gt;... &lt;br&gt;Medidas 
legales contra los desahucios:&lt;br&gt;El banco embarga la vivienda familiar y 
dependiendo del precio que dicho&lt;br&gt;banco consiga en la subasta, el embargado 
sigue debiendo lo que el banco &amp;quot;cree oportuno&amp;quot; y de por vida. Cuando las 
subastas quedan vac&Atilde;&shy;as (que es lo que est&Atilde;&iexcl; pasando como norma) el banco se queda 
con la propiedad a menos del 60% de su valor. Continuando con el reclamo del 
100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos 
estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Hoy os 
vamos a explicar un &amp;quot;modelo legal&amp;quot;, que un banco no te va a&lt;br&gt;contar, pero 
nosotros s&Atilde;&shy; que lo vamos a hacer.&lt;br&gt;M&Atilde;&copy;todo por el cual, se pierde de igual 
manera la &amp;quot;propiedad&amp;quot;, pero, no te&lt;br&gt;pueden echar de tu casa.&lt;br&gt;&lt;br&gt;En cuanto 
una persona ve que no va a poder pagar su casa, autom&Atilde;&iexcl;ticamente le hace un 
contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a qui&Atilde;&copy;n se&lt;br&gt;pueda, por 
el valor de 1&amp;euro;, 5&amp;euro; o 10&amp;euro;, con una duraci&Atilde;&sup3;n &amp;quot;indefinida&amp;quot;/50 a&amp;ntilde;os,&lt;br&gt;100 a&amp;ntilde;os. 
Cantidad &Atilde;&ordm;nicamente simb&Atilde;&sup3;lica. El contrato debe estar a nombre de&lt;br&gt;alguien que 
no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el&lt;br&gt;registro de la 
propiedad.&lt;br&gt;&lt;br&gt;En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro 
a nombre del&lt;br&gt;hipotecado, pero figura como una propiedad con 
inquilinos.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Resultado del embargo, la &amp;quot;titularidad de la propiedad&amp;quot; 
cambia, a nombre&lt;br&gt;del banco. El domicilio contin&Atilde;&ordm;a teniendo inquilinos. Con 
esta maniobra,&lt;br&gt;perder&Atilde;&shy;amos la propiedad, continuar&Atilde;&shy;amos debiendo la hipoteca, 
pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo &amp;quot;casero&amp;quot; por nuestro expiso 10&amp;euro; al mes 
y de por vida..&lt;br&gt;&lt;br&gt;Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las 
buscamos.&lt;br&gt;Aqu&Atilde;&shy; teneis un gran arma, cuando &amp;quot;legalmente&amp;quot; no pueda 
seguir&lt;br&gt;us&Atilde;&iexcl;ndose, buscaremos m&Atilde;&iexcl;s.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Medidas de guerra para un tiempo de 
guerra.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Abogados en Acci&Atilde;&sup3;n&lt;/div&gt;</description>
</item>

<item>
<title>Simulador retenciones IRPF 2012</title>
<link>http://www.malasexperiencias.es/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;sid=52</link>
<description>Tras el cambio de normativa y cambios de calculos en el IRPF de nuestras nominas, aqui os dejamos una herramienta para que podais calcular lo que os tendrian que retener y compareis con lo que realmente os han retenido para que sepais si esta bien o no.&lt;br&gt;&lt;br&gt;http://www.areadepymes.com/?tit=simulador-de-retenciones-irpf-2012&amp;amp;name=GeTia&amp;amp;contentId=sim_jret12&lt;br&gt;&lt;br&gt;Siguenos en twitter @experienciamala&lt;br&gt;&lt;br&gt;Esperemos que os sirva de utilidad&lt;br&gt;&lt;br&gt;</description>
</item>

<item>
<title>Pasan a Endesa miles de clientes de Gas Natural</title>
<link>http://www.malasexperiencias.es/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;sid=51</link>
<description>&lt;strong&gt;&amp;iquest;Vives en Madrid y eres cliente de Gas Natural? Tal vez dejes de 
serlo a partir del 1 de marzo. Casi 250.000 clientes de Gas Natural ser&Atilde;&iexcl;n 
traspasados a Endesa, un resultado de los compromisos que adquiri&Atilde;&sup3; Gas Natural 
tras su fusi&Atilde;&sup3;n con Fenosa. Los afectados son usuarios de los distritos de Usera, 
Carabanchel, Fuencarral, Moncloa-Aravaca y La Latina (en Madrid), adem&Atilde;&iexcl;s de 
clientes de Pozuelo de Alarc&Atilde;&sup3;n y San Fernando de Henares.&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;br&gt;&lt;/strong&gt;</description>
</item>

<item>
<title>Recomendaciones sobre comercio electronico</title>
<link>http://www.malasexperiencias.es/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;sid=50</link>
<description>&lt;div&gt;Realiza tus compras en sitios seguros. Si en una direcci&Atilde;&sup3;n observas &amp;quot;https&amp;quot; 
en lugar de &amp;quot;http&amp;quot; la &amp;quot;s&amp;quot; significa que el sitio es seguro. Otra forma de 
identificar una p&Atilde;&iexcl;gina segura es la aparici&Atilde;&sup3;n en la pantalla de un candado 
cerrado o llave entera, que son indicaciones de que el sitio utiliza tecnolog&Atilde;&shy;a 
especial para proteger los n&Atilde;&ordm;meros de las tarjetas de cr&Atilde;&copy;dito, as&Atilde;&shy; como la 
informaci&Atilde;&sup3;n transmitida. En cambio, un candado abierto indica que lo m&Atilde;&iexcl;s 
probable es que el sitio no sea seguro. Si haces doble clic sobre el candado o 
la llave, aparecer&Atilde;&iexcl; informaci&Atilde;&sup3;n sobre su certificado de seguridad.

Aseg&Atilde;&ordm;rate de poder identificar al responsable de la p&Atilde;&iexcl;gina web o proveedor 
(nombre, domicilio y NIF). 

&lt;strong&gt;En las compras a trav&Atilde;&copy;s de Internet tienes el derecho de 
desistimiento&lt;/strong&gt;, del cual debes ser informado, y que te permitir&Atilde;&iexcl;, sin tener 
que alegar motivo alguno, cancelar el contrato durante un plazo m&Atilde;&shy;nimo de siete 
d&Atilde;&shy;as h&Atilde;&iexcl;biles a contar desde el d&Atilde;&shy;a de la recepci&Atilde;&sup3;n del producto. Existen 
excepciones a esta regla, como determinados contratos de prestaci&Atilde;&sup3;n de servicios 
(billetes de transportes, reserva de hoteles...) y de suministro de productos 
(v&Atilde;&shy;deo o audio, prensa diaria o peri&Atilde;&sup3;dicas; bienes confeccionados conforme a las 
especificaciones del consumidor o claramente personalizados que, por su 
naturaleza, no se puedan devolver, o bien que se deterioren con rapidez.

Es conveniente hacer el pago mediante la autorizaci&Atilde;&sup3;n del cargo en una 
tarjeta de cr&Atilde;&copy;dito (siempre que no exista la posibilidad de contrareembolso) 
porque de ese modo se puede exigir la anulaci&Atilde;&sup3;n del cargo al vendedor y/o a la 
entidad emisora de la tarjeta si surge alg&Atilde;&ordm;n problema, si la tarjeta es 
sustra&Atilde;&shy;da por un tercero, o si finalmente no se llegase a proveer el bien o 
servicio. Se recomienda revisar mensualmente los estados de cuenta de tu tarjeta 
para asegurarte que no existan cobros indebidos. Adem&Atilde;&iexcl;s, es conveniente realizar 
siempre las compras por Internet con la misma tarjeta, para as&Atilde;&shy; poder detectar 
f&Atilde;&iexcl;cilmente cualquier operaci&Atilde;&sup3;n sospechosa.

Guarda copias de las operaciones de compra realizadas. Al terminar la orden 
de compra debe aparecer una p&Atilde;&iexcl;gina que resume la operaci&Atilde;&sup3;n. te recomendamos que 
te quede con una copia de ella, incluso en caso de incidencias u operaciones 
fallidas por errores inform&Atilde;&iexcl;ticos. Adem&Atilde;&iexcl;s, debes imprimir la p&Atilde;&iexcl;gina que contiene 
el nombre del negocio, la direcci&Atilde;&sup3;n, el n&Atilde;&ordm;mero telef&Atilde;&sup3;nico y los t&Atilde;&copy;rminos legales 
de la compra. Tambi&Atilde;&copy;n debes recibir un correo electr&Atilde;&sup3;nico de confirmaci&Atilde;&sup3;n, que 
te aconsejamos guardes junto al resto de mensajes que intercambies con la 
compa&amp;ntilde;&Atilde;&shy;a.

&lt;div&gt;
Te recordamos que es una garant&Atilde;&shy;a escoger una empresa adherida al &lt;a href=&quot;art%C3%ADculo-cr/ventajas-del-sistema-de-arbitraje-de-consumo-y-%C3%B3rganos-arbitrales&quot;&gt;Sistema 
Arbitral de Consumo&lt;/a&gt;.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;</description>
</item>

<item>
<title>Subida de sueldo: como comprobarlo.</title>
<link>http://www.malasexperiencias.es/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;sid=49</link>
<description>&lt;div class=&quot;Teaser FloatContainer&quot;&gt;
&amp;iquest;Has recibido la n&Atilde;&sup3;mina de enero y no coincide con lo esperabas? A veces, 
hay&amp;nbsp;sorpresas y no siempre agradables. Quiz&Atilde;&iexcl;s esperabas una subida de sueldo y 
te encuentras con un salario neto igual al de diciembre o, peor a&Atilde;&ordm;n, m&Atilde;&iexcl;s 
peque&amp;ntilde;o. Te explicamos qu&Atilde;&copy; puede haber pasado y te ayudamos a comprobar, n&Atilde;&sup3;mina 
en mano, si todo est&Atilde;&iexcl; correcto. Errores aparte, debes tener en cuenta que&amp;nbsp;el 
primer sitio donde se va a notar la&amp;nbsp;subida de impuestos es en tu 
n&Atilde;&sup3;mina...&lt;/div&gt;
La subida de sueldo no es un derecho, como bien saben los funcionarios, que 
han visto sus salarios recortados. Solo algunos trabajadores tienen derecho a 
subida: 
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Los que cobran el salario m&Atilde;&shy;nimo interprofesional, que debe actualizarse 
anualmente en la cuant&Atilde;&shy;a fijada por el Gobierno. Este a&amp;ntilde;o, precisamente, el SMI 
se ha congelado, de modo que quienes cobren con arreglo a &Atilde;&copy;l se van a quedar 
como estaban. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Los que tienen un contrato de trabajo que incluye cl&Atilde;&iexcl;usulas de revisi&Atilde;&sup3;n 
salarial, muy comunes en los contratos firmados al amparo de un convenio 
colectivo. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;
Por lo tanto, si sospechas que est&Atilde;&iexcl;s cobrando menos de lo que deber&Atilde;&shy;as, lo 
primero que debes hacer es consultar lo que dice tu contrato de trabajo al 
respecto, o lo que dice el convenio bajo el que se ha firmado dicho contrato. En 
el propio contrato debe figurar de qu&Atilde;&copy; convenio se trata (&amp;ldquo;artes gr&Atilde;&iexcl;ficas&amp;rdquo;, 
&amp;ldquo;empleados de oficinas y despachos&amp;rdquo;, &amp;ldquo;empleados de comercio&amp;rdquo;, etc.). Si est&Atilde;&iexcl;s 
seguro de que te corresponde una subida pero no la ves reflejada en la n&Atilde;&sup3;mina de 
enero, busca la soluci&Atilde;&sup3;n. &lt;a name=&quot;top&quot;&gt;&lt;/a&gt;
&lt;div class=&quot;ContentList All&quot;&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;a href=&quot;http://www.malasexperiencias.essubida-de-sueldo-como-comprobarla-s568154.htm#01&quot;&gt;Primero: la 
explicaci&Atilde;&sup3;n est&Atilde;&iexcl; en el convenio&lt;/a&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a href=&quot;http://www.malasexperiencias.essubida-de-sueldo-como-comprobarla-s568154.htm#02&quot;&gt;Segundo: la 
explicaci&Atilde;&sup3;n est&Atilde;&iexcl; en la retenci&Atilde;&sup3;n fiscal&lt;/a&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a href=&quot;http://www.malasexperiencias.essubida-de-sueldo-como-comprobarla-s568154.htm#03&quot;&gt;Tercero: la 
explicaci&Atilde;&sup3;n est&Atilde;&iexcl; en el IPC&lt;/a&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a href=&quot;http://www.malasexperiencias.essubida-de-sueldo-como-comprobarla-s568154.htm#04&quot;&gt;Un ejemplo: c&Atilde;&sup3;mo 
comparar la n&Atilde;&sup3;mina de diciembre y la de enero &lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;Item&quot;&gt;
Primero: la explicaci&Atilde;&sup3;n est&Atilde;&iexcl; en el convenio &lt;a name=&quot;01&quot;&gt;&lt;/a&gt;
Si cobras m&Atilde;&iexcl;s de lo que el convenio fija para tu categor&Atilde;&shy;a profesional, el 
empresario puede usar el mecanismo de &amp;ldquo;compensaci&Atilde;&sup3;n y absorci&Atilde;&sup3;n&amp;rdquo;, que en la 
pr&Atilde;&iexcl;ctica neutraliza las subidas: 
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La compensaci&Atilde;&sup3;n consiste en aumentar determinados conceptos de la n&Atilde;&sup3;mina y 
hacer que otros disminuyan en la misma medida. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;La absorci&Atilde;&sup3;n se produce cuando la compensaci&Atilde;&sup3;n no solo significa la merma de 
alg&Atilde;&ordm;n concepto sino tambi&Atilde;&copy;n la desaparici&Atilde;&sup3;n de otros, que simplemente dejan de 
figurar en la n&Atilde;&sup3;mina. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;
Por otro lado, los convenios tienen un periodo de vigencia determinado. Si el 
tuyo ha expirado y lo est&Atilde;&iexcl;n renegociando, no te pueden recortar el salario pero 
tampoco est&Atilde;&iexcl;n obligados a aument&Atilde;&iexcl;rtelo. 
&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;/div&gt;

&lt;div class=&quot;Item&quot;&gt;
Segundo: la explicaci&Atilde;&sup3;n est&Atilde;&iexcl; en la retenci&Atilde;&sup3;n fiscal&lt;a name=&quot;02&quot;&gt;&lt;/a&gt;
El empresario debe retener una parte de tu salario y entreg&Atilde;&iexcl;rsela 
a Hacienda, como un adelanto del Impuesto sobre la Renta (el pago definitivo se 
regulariza al hacer la declaraci&Atilde;&sup3;n de IRPF). El porcentaje de retenci&Atilde;&sup3;n depende 
de cu&Atilde;&iexcl;nto ganas (a mayor salario, m&Atilde;&iexcl;s retenci&Atilde;&sup3;n) y de tus circunstancias 
personales (si tienes hijos peque&amp;ntilde;os, por ejemplo). 
Puede que hayan subido tu salario bruto, pero que tambi&Atilde;&copy;n haya aumentado tu 
porcentaje de retenci&Atilde;&sup3;n, de modo que tu salario neto al final es menor. De 
hecho, con la reciente reforma fiscal, el aumento del IRPF hace que la retenci&Atilde;&sup3;n 
suba para todo el mundo.
&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;Item&quot;&gt;
Tercero: la explicaci&Atilde;&sup3;n est&Atilde;&iexcl; en el IPC&lt;a name=&quot;03&quot;&gt;&lt;/a&gt;
Si tu salario es de los que se actualiza conforme al IPC, es posible que la 
n&Atilde;&sup3;mina del mes de enero se haya calculado usando un IPC estimado, que quiz&Atilde;&iexcl;s es 
demasiado reducido. Al publicarse el IPC oficial, las n&Atilde;&sup3;minas siguientes 
reflejar&Atilde;&iexcl;n la subida correcta y en la primera de ellas se a&amp;ntilde;adir&Atilde;&iexcl; lo que no has 
cobrado en enero (si hubieran usado un IPC estimado superior al real, la subida 
no se consolidar&Atilde;&shy;a y tendr&Atilde;&shy;as que devolver lo ganado de m&Atilde;&iexcl;s, pero es muy 
improbable que se produzca este error).
&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;/div&gt;


&lt;div class=&quot;Item&quot;&gt;
&lt;a name=&quot;04&quot;&gt;&lt;/a&gt;Un ejemplo: c&Atilde;&sup3;mo comparar la n&Atilde;&sup3;mina de diciembre y la de 
enero
&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;div class=&quot;ShowTip2&quot;&gt;
Comprueba cu&Atilde;&iexcl;nto suman los &amp;ldquo;Devengos&amp;rdquo;, que son las percepciones salariales y 
no salariales que recibes. Si suman lo mismo que el a&amp;ntilde;o pasado, puede que te 
hayan hecho bien la subida, pero haya quedado neutralizada por el mecanismo de 
compensaci&Atilde;&sup3;n y absorci&Atilde;&sup3;n.&lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;ShowTip2&quot;&gt;
Comprueba si tu &amp;ldquo;salario base&amp;rdquo; ha subido en el porcentaje que te corresponde 
seg&Atilde;&ordm;n tu contrato y si alg&Atilde;&ordm;n otro concepto ha aumentado (puede haberlo hecho, 
por ejemplo, el complemento de antig&amp;uuml;edad, cuando se calcula usando de 
referencia el salario base). &lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;ShowTip2&quot;&gt;
Comprueba si otros conceptos han menguado en la misma proporci&Atilde;&sup3;n en que han 
aumentado los dem&Atilde;&iexcl;s (y recuerda que no todos los conceptos salariales pueden 
reducirse para cuadrar la cuenta; por ejemplo, no te pueden aumentar el salario 
base y reducir lo que te correspond&Atilde;&shy;a por haber realizado horas 
extraordinarias). 
En este caso, ha menguado el complemento &amp;ldquo;a cuenta de convenio&amp;rdquo;. Por lo 
tanto, el empresario ha recurrido al mecanismo de la compensaci&Atilde;&sup3;n, para en la 
pr&Atilde;&iexcl;ctica pagar lo mismo que antes. &lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;ShowTip2&quot;&gt;
Revisa la parte correspondiente a &amp;ldquo;Deducciones&amp;rdquo;, que son los conceptos que el 
empresario debe descontar obligatoriamente de tu retribuci&Atilde;&sup3;n para satisfacer a 
la Seguridad Social y a Hacienda. 
En este caso, la retenci&Atilde;&sup3;n del &amp;ldquo;IRPF&amp;rdquo; ha aumentado debido a un cambio en la 
situaci&Atilde;&sup3;n familiar (los hijos tienen 25 a&amp;ntilde;os y ya no dan derecho a 
deducci&Atilde;&sup3;n en la declaraci&Atilde;&sup3;n de la renta). &lt;/div&gt;
&lt;div class=&quot;ShowTip2&quot;&gt;
Revisa la exactitud del salario neto o &amp;ldquo;l&Atilde;&shy;quido total a percibir&amp;rdquo;.
En este caso, el salario bruto es igual al del a&amp;ntilde;o pasado, pero como la 
retenci&Atilde;&sup3;n ha subido, el salario neto es m&Atilde;&iexcl;s peque&amp;ntilde;o. &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; 
&lt;br&gt;
&lt;br&gt;&lt;/div&gt;
&lt;ol&gt;&lt;li&gt;
Comprueba cu&Atilde;&iexcl;nto suman los &amp;ldquo;Devengos&amp;rdquo;, que son las percepciones salariales y 
no salariales que recibes. Si suman lo mismo que el a&amp;ntilde;o pasado, puede que te 
hayan hecho bien la subida, pero haya quedado neutralizada por el mecanismo de 
compensaci&Atilde;&sup3;n y absorci&Atilde;&sup3;n.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;
Comprueba si tu &amp;ldquo;salario base&amp;rdquo; ha subido en el porcentaje que te corresponde 
seg&Atilde;&ordm;n tu contrato y si alg&Atilde;&ordm;n otro concepto ha aumentado (puede haberlo hecho, 
por ejemplo, el complemento de antig&amp;uuml;edad, cuando se calcula usando de 
referencia el salario base). &lt;/li&gt;&lt;li&gt;
Comprueba si otros conceptos han menguado en la misma proporci&Atilde;&sup3;n en que han 
aumentado los dem&Atilde;&iexcl;s (y recuerda que no todos los conceptos salariales pueden 
reducirse para cuadrar la cuenta; por ejemplo, no te pueden aumentar el salario 
base y reducir lo que te correspond&Atilde;&shy;a por haber realizado horas 
extraordinarias). 
En este caso, ha menguado el complemento &amp;ldquo;a cuenta de convenio&amp;rdquo;. Por lo 
tanto, el empresario ha recurrido al mecanismo de la compensaci&Atilde;&sup3;n, para en la 
pr&Atilde;&iexcl;ctica pagar lo mismo que antes. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;
Revisa la parte correspondiente a &amp;ldquo;Deducciones&amp;rdquo;, que son los conceptos que el 
empresario debe descontar obligatoriamente de tu retribuci&Atilde;&sup3;n para satisfacer a 
la Seguridad Social y a Hacienda. 
En este caso, la retenci&Atilde;&sup3;n del &amp;ldquo;IRPF&amp;rdquo; ha aumentado debido a un cambio en la 
situaci&Atilde;&sup3;n familiar (los hijos tienen 25 a&amp;ntilde;os y ya no dan derecho a 
deducci&Atilde;&sup3;n en la declaraci&Atilde;&sup3;n de la renta). Pero tambi&Atilde;&copy;n podr&Atilde;&shy;a haber cambiado 
simplemente porque al ganar m&Atilde;&iexcl;s, haya aumentado la retenci&Atilde;&sup3;n o, como suceder&Atilde;&iexcl; 
este a&amp;ntilde;o, por efecto de la subida de IRPF que implica un aumento en las 
retenciones.&amp;nbsp;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;
Revisa la exactitud del salario neto o &amp;ldquo;l&Atilde;&shy;quido total a percibir&amp;rdquo;.
En este caso, el salario bruto es igual al del a&amp;ntilde;o pasado, pero como la 
retenci&Atilde;&sup3;n ha subido, el salario neto es m&Atilde;&iexcl;s peque&amp;ntilde;o. &lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;/div&gt;</description>
</item>

<item>
<title>Spanair suspende vuelos: &amp;Atilde;‚&amp;Acirc;&amp;iquest;que hago?</title>
<link>http://www.malasexperiencias.es/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;sid=48</link>
<description>&lt;br&gt;
&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div class=&quot;Detail&quot;&gt;&lt;div&gt;La compa&amp;ntilde;&Atilde;&shy;a a&Atilde;&copy;rea Spanair ha suspendido sus operaciones.&amp;nbsp;Aunque se ha 
intentado colocar en otros vuelos a muchos viajeros, lo cierto es que miles de 
pasajeros se quedan en tierra, en vez de realizar los viajes que ten&Atilde;&shy;an 
contratados. &amp;iquest;Eres uno de los afectados? As&Atilde;&shy; debes actuar:
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Conserva t&Atilde;&shy;tulo de transporte, tarjeta de embarque, correos electr&Atilde;&sup3;nicos y 
cualquier otro justificante (facturas de manutenci&Atilde;&sup3;n, alojamiento de urgencia, 
etc.): lo necesitar&Atilde;&iexcl;s para la reclamaci&Atilde;&sup3;n. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Los pasajeros a los que se haya &lt;a href=&quot;http://www.ocu.org/tiempo-libre-y-vacaciones/que-hacer-si-cancelan-su-vuelo-s392574.htm&quot;&gt;cancelado 
el vuelo&lt;/a&gt; tienen unos derechos que deben respetarse. La norma (Reglamento n&amp;ordm; 
261/2004), establece las cuant&Atilde;&shy;as autom&Atilde;&iexcl;ticas de las compensaciones a las que 
tienen derecho los pasajeros afectados por la cancelaci&Atilde;&sup3;n de su vuelo, que 
oscilan entre 250 y 600 euros en funci&Atilde;&sup3;n de la distancia del vuelo. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Si el vuelo formaba parte de un viaje combinado, y por tanto no s&Atilde;&sup3;lo 
hubieras contratado un vuelo sino tambi&Atilde;&copy;n un alojamiento u otro servicio 
tur&Atilde;&shy;stico, pueden dirigirse a la agencia de viajes donde lo contrataron para 
reclamar la devoluci&Atilde;&sup3;n del importe o el cambio del vuelo por otro. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;
Ante un vuelo cancelado
En l&Atilde;&shy;neas generales, cuando se cancela o suspende un vuelo, el usuario tiene 
derecho, adem&Atilde;&iexcl;s de a la asistencia b&Atilde;&iexcl;sica (comida, bebida, alojamiento, 
comunicaciones...),&amp;nbsp;a que le den a elegir entre &lt;strong&gt;llevarle a su destino en 
condiciones comparables lo antes posible&lt;/strong&gt;, o &lt;strong&gt;devolverle el 
precio del billete&lt;/strong&gt; (en 7 d&Atilde;&shy;as). La norma adem&Atilde;&iexcl;s prev&Atilde;&copy; una compensaci&Atilde;&sup3;n. 
La cuant&Atilde;&shy;a de &Atilde;&copy;sta var&Atilde;&shy;a en funci&Atilde;&sup3;n de la longitud el vuelo. 
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Vuelo de hasta 1.500 km, 250 euros (125 si le ofrecen viajar al destino con 
una demora de no m&Atilde;&iexcl;s de 2 h). &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Vuelo de entre 1.500 y 3.500 km, o m&Atilde;&iexcl;s de 1.500 km intracomunitario, 
400?euros (200 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no m&Atilde;&iexcl;s de 3 h). 
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Vuelo de 3.500 km en adelante fuera de la UE, 600 euros (300 si le ofrecen 
viajar al destino con una demora de no m&Atilde;&iexcl;s de 4 h). &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;
Las reclamaciones deben dirigirse, en primer lugar, a la compa&amp;ntilde;&Atilde;&shy;a a&Atilde;&copy;rea, y si 
no hay una respuesta satisfactoria, al organismo competente, la Agencia Estatal 
de Seguridad A&Atilde;&copy;rea (&lt;a href=&quot;http://www.seguridadaerea.es/aesa/lang_castellano/&quot;&gt;AESA&lt;/a&gt;)
Para m&Atilde;&iexcl;s informaci&Atilde;&sup3;n 
La propia compa&amp;ntilde;&Atilde;&shy;a Spanair ha habilitado los tel&Atilde;&copy;fonos&amp;nbsp;900 13 14 15 y 
902 13 14 15&amp;nbsp;(o si se llama desde fuera de Espa&amp;ntilde;a, el 34 971916047), su web &lt;a href=&quot;http://www.spanair.com/&quot;&gt;www.spanair.com&lt;/a&gt; y ha emitido una nota 
dirigida a los afectados, informando&amp;nbsp;de la situaci&Atilde;&sup3;n.
Las autoridades en materia aeroportuaria&amp;nbsp;tambi&Atilde;&copy;n deben tomar cartas en el 
asunto e informar a los afectados.&amp;nbsp;Lo&amp;nbsp;est&Atilde;&iexcl;n haciendo:&amp;nbsp;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;A trav&Atilde;&copy;s de la Agencia de Seguridad A&Atilde;&copy;rea &lt;a href=&quot;https://jive.euroconsumers.org/aesa/lang_castellano/,DanaInfo=www.seguridadaerea.es+&quot;&gt;AESA&lt;/a&gt;. 
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;A&amp;nbsp;trav&Atilde;&copy;s de la p&Atilde;&iexcl;gina web del &lt;a href=&quot;http://www.fomento.es/mfom/lang_castellano/&quot;&gt;Ministerio de Fomento&lt;/a&gt;. 
&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;
El Ministerio de Fomento insta a la compa&amp;ntilde;&Atilde;&shy;a a llevar a cabo sus obligaciones con 
los&amp;nbsp;pasajeros, e informa de que&amp;nbsp;se est&Atilde;&iexcl; trabajando de&amp;nbsp;forma coordinada&amp;nbsp;con 
distintos organismos y empresas&amp;nbsp;para tratar de reducir los problemas para los 
usuarios.&amp;nbsp; &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;</description>
</item>

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